ARTÍCULO 34
ARTÍCULO 34.- Creación del Fondo
Nacional de Telecomunicaciones
Créase el Fondo Nacional
de Telecomunicaciones (Fonatel), como instrumento de administración de los
recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal,
servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las
metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
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