CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD
Y
DERECHOS DEL
USUARIO FINAL
ARTÍCULO 41.- Régimen jurídico
El presente capítulo
desarrolla el régimen de privacidad y de protección de los derechos e intereses
de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Los acuerdos entre
operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general,
todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de
conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la
privacidad y los derechos e intereses de los usuarios finales.
A la Sutel le corresponde velar
por que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y
lo que reglamentariamente se establezca.
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