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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45

ARTÍCULO 45.-   Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones

Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos:

1)  Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final.

2)  Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio.

3)  Autorizar previamente el cambio de proveedor de servicio.

4)  Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios.

5)  Recibir el servicio en forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, para ello pagará el precio correspondiente.

6)  Acceder gratuitamente a los servicios de emergencia, cuando se trate de servicios de telefonía o similares.

7)  Recibir oportunamente la factura mensual del servicio, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad.

8)  Poder elegir entre facturas desglosadas o no desglosadas de los servicios consumidos.

9)  Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva.

10)  Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos por mora y desconexión.

11)  Obtener la pronta corrección de los errores de facturación.

12)  Elegir el medio de pago de los servicios recibidos.

13)  Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles.

14)  Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

15)  Disponer gratuitamente de una guía telefónica nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre su contenido.

16)  Solicitar la exclusión, sin costo alguno, de las guías de abonados disponibles al público, ya sean impresas o electrónicas.  Los abonados podrán decidir cuáles datos personales se incluyen, así como comprobarlos, corregirlos o suprimirlos.

17)  Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicio similares.

18)  Usar igual número de dígitos para acceder a un servicio similar de telecomunicaciones, independientemente del proveedor del servicio que haya elegido el usuario final.

19)  Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente.

20)  Ser informado claramente sobre los plazos de vigencia de las ofertas.

21)  No ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado.

22)  Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas por el usuario por el medio de su escogencia.

23) Ser informado oportunamente de la desconexión de los servicios.

24)  Obtener una compensación por la interrupción del servicio por faltas atribuibles al proveedor.

25)  Solicitar la detención del desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero, sin costo alguno.

26)  Impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada.

27)  Impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes, así como rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no aparezca identificada.

28)  Acceder a la información en idioma español.

29)  Los demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente.

La Sutel, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos técnicos y financieros, velará por que los operadores y proveedores ofrezcan a los usuarios finales con discapacidad acceso a los servicios regulados en esta Ley en condiciones no discriminatorias.

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