TÍTULO III
TÍTULO III
REGULACIÓN PARA
LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE
LOS OPERADORES Y PROVEEDORES
ARTÍCULO
49.- Obligaciones de los operadores y proveedores
Los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:
1) Operar
las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el título
habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás
disposiciones que al efecto se dicten.
2) Cumplir las obligaciones de acceso universal,
servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta
Ley.
3) Respetar los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
4) Adoptar y aplicar los procedimientos y las
soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los
servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior
de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral,
los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional
del Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con lo que se establezca en el
reglamento, garantizando que no haya afectación al servicio de la población
residente y personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 9597 del 13 de agosto de 2018)
5) Las demás que establezca la ley.
(Corrida la numeración del inciso anterior
por el artículo 1° de la ley N° 9597 del 13 de agosto de 2018, que lo traspaso
del antiguo inciso 4) al 5))
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