ARTÍCULO 57
Artículo 57- Condiciones para la autorización
de concentraciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel), cuando autorice una concentración, podrá imponer al operador o
proveedor algunas de las condiciones establecidas en el artículo 103 de la Ley
de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica.
(Así reformado por el
artículo 140 inciso f) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de
Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)
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