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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57

Artículo 57- Condiciones para la autorización de concentraciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), cuando autorice una concentración, podrá imponer al operador o proveedor algunas de las condiciones establecidas en el artículo 103 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 140 inciso f) de la  Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)

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