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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 58
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Artículo 58
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ARTÍCULO 58

Artículo 58- Medidas correctivas

Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) podrá imponer a los operadores y proveedores medidas correctivas establecidas en los incisos a), b) y f) del artículo 119 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, cuando realicen prácticas monopolísticas o concentraciones no autorizadas en esta ley.

(Así reformado por el artículo 140 inciso g) de la  Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)

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