ARTÍCULO 58
Artículo 58- Medidas correctivas
Sin perjuicio de la sanción que corresponda,
la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) podrá imponer a los
operadores y proveedores medidas correctivas establecidas en los incisos a), b)
y f) del artículo 119 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de
Competencia de Costa Rica, cuando realicen prácticas monopolísticas o
concentraciones no autorizadas en esta ley.
(Así reformado por el artículo 140 inciso g) de
la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)
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