TÍTULO IV
TÍTULO IV
CÁNONES DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CÁNONES
ARTÍCULO 62.- Canon de regulación
Cada operador de redes
de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con
el artículo 59 de la Ley
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una
administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos
mediante un informe que deberá ser auditado.
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