ARTÍCULO 63.- Canon de reserva del
espectro
Los operadores de redes
y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico. Serán
sujetos pasivos de esta tasa los operadores de redes o proveedores de servicios
de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o
no.
El monto por cancelar
por parte de los concesionarios será calculado por la Sutel con consideración de
los siguientes parámetros:
a) La cantidad de
espectro reservado.
b) La reserva
exclusiva y excluyente del espectro.
c) El plazo de la
concesión.
d) La
densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población.
e) La potencia de
los equipos de transmisión.
f) La
utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios.
g) Las frecuencias
adjudicadas.
h) La cantidad de
servicios brindados con el espectro concesionado.
i) El ancho
de banda.
El objeto del canon es
para la planificación, la administración y el control del uso del espectro
radioeléctrico y no para el cumplimiento de los objetivos de la política
fiscal. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a
la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la Sutel, conforme a los
artículos 7 y 8 de esta Ley. En octubre de cada año, el Poder Ejecutivo
debe ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de previo el
procedimiento participativo de consulta señalado por esta Ley.
Cualquier ajuste que
contravenga los criterios anteriores, será nulo y regirá el canon del año
anterior.
El monto por pagar por
parte del contribuyente de este canon será determinado por este mediante una
declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año calendario.
El plazo para presentar la declaración y pago vence dos meses y quince días
posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. La administración de
este canon se hará por la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda, por lo que para este canon resulta aplicable el título lll, Hechos
ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La Tesorería Nacional
estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta
separada a nombre de la Sutel,
dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a la Tesorería.