ARTÍCULO 64
ARTÍCULO 64.- Intereses y multas por
mora
En caso de falta de pago
de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley,
se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente
una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por
cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
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