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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTÍCULO 64

ARTÍCULO 64.-   Intereses y multas por mora

En caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.

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