ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley se define lo
siguiente:
1) Acceso universal: derecho
efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en
general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable
respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y
condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan
nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
2) Acceso: puesta a
disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones
o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros.
3) Agenda digital: conjunto de
acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a acelerar el desarrollo
humano del país, mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías
de la Información
y las Comunicaciones (TICs).
4) Agenda de solidaridad digital: conjunto
de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a garantizar el
desarrollo humano de las poblaciones económicamente vulnerables,
proporcionándoles acceso a las TICs.
5) Banda ancha: tecnología que
permite el transporte de señales utilizando medios de transmisión con un ancho
de banda suficiente para garantizar capacidad, velocidad y continuidad en la
transferencia de cualquier combinación de voz, datos, gráficos, video y audio
en cualquier formato.
6) Brecha digital: acceso
diferenciado entre países, sectores y personas a las TICs, así como las
diferencias en la habilidad para utilizar tales herramientas, en el uso actual
que les dan y en el impacto que tienen sobre el desarrollo humano.
7) Competencia efectiva: circunstancia en
la que ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones,
o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios o las condiciones de
mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en
perjuicio de los usuarios.
8) Convergencia: posibilidad de
ofrecer a través de una misma red diversos servicios, simultáneos o no, de
telecomunicaciones, información, radiodifusión o aplicaciones informáticas.
9) Grupo económico: agrupación de
sociedades que se manifiesta mediante una unidad de decisión, es decir, la
reunión de todos los elementos de mando o dirección empresarial por medio de un
centro de operaciones, y se exterioriza mediante dos movimientos básicos: el
criterio de unidad de dirección, ya sea por subordinación o por colaboración
entre empresas, o el criterio de dependencia económica de las sociedades que se
agrupan, sin importar que la personalidad jurídica de las sociedades se vea
afectada, o que su patrimonio sea objeto de transferencia.
10) Instalación esencial: instalaciones de
una red o un servicio de telecomunicaciones disponible al público que son
exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un limitado
número de operadores y proveedores; y que no resulta factible, económica o
técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar servicios.
11) Interconexión: conexión física o
lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador
o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse
con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios
prestados por otros operadores o proveedores.
12) Operador: persona física o
jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
13) Orientación a costos: cálculo de los
precios y las tarifas basados en los costos atribuibles a la prestación del
servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad, en
términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional,
en este último caso con mercados comparables.
14) Plan nacional de atribución de frecuencias: plan que designa
las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en
consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
(Citel). Su dictado corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
por intermedio de su jerarca, en conjunto con la Presidencia de la República.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 9° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
15) Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones: instrumento de
planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio
del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector, en
concordancia con los lineamientos que se propongan en el plan nacional de
desarrollo. Su dictado corresponde a la Presidencia de la República y al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en coordinación con el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, los cuales
intervendrán en el trámite por medio de sus jerarcas.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 9° de la Ley “Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
16) Proveedor: persona física o
jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
17) Operadores o proveedores importantes:
operadores o proveedores que tienen la capacidad de afectar materialmente,
teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de
participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las
instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado.
18) Recursos escasos: incluye el
espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de
vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás
instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de
telecomunicaciones.
19) Red de telecomunicaciones: sistemas
de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre
puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios
ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales,
redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet)
y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de
señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de
televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.
20) Red privada de telecomunicaciones: red de
telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo
que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.
21) Red pública de telecomunicaciones: red de
telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la
prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
22) Servicio universal: derecho al acceso
a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada
domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para
todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición
socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo
de las telecomunicaciones.
23) Servicios de telecomunicaciones: servicios
que consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a
través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de
telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la
radiodifusión sonora o televisiva.
24) Servicios de telecomunicaciones disponibles al
público: servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una
contraprestación económica.
25) Servicio de información: servicio
que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar,
utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluso la publicidad
electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación
de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de
telecomunicaciones propiamente dicha.
26) Sociedad de la información y el conocimiento: sociedad
integrada por redes complejas de comunicaciones y conocimiento que conlleve la
utilización masiva de herramientas electrónicas y digitales con fines de
producción, intercambio y comunicación para desarrollar conocimiento.
27) Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel): órgano de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de
regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de
las telecomunicaciones.
28) Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs): técnicas de trabajo y recursos tecnológicos que
permiten ofrecer servicios con el apoyo del equipamiento informático y de las
telecomunicaciones.
29) Telecomunicaciones: toda transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
30) Usuario final: usuario que
recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de
telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
Los términos técnicos
referidos en la presente Ley y los requeridos para su desarrollo, serán
definidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).