CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
ARTÍCULO 7.-
Planificación, administración y control
El espectro
radioeléctrico es un bien de dominio público. Su planificación,
administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el
Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, el Plan nacional de
atribución de frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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