TRANSITORIO VI.-
El primer Plan nacional
de desarrollo de las telecomunicaciones que se dicte deberá establecer, como
mínimo, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio
universal y solidaridad:
1)
Servicio universal.
a)
Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica
pública desde una ubicación fija. La conexión debe ofrecer al usuario
final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir
comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma
funcional a Internet.
b)
Que todos los usuarios finales puedan contar con acceso a Internet de banda
ancha, posibilitando, a mediano plazo, el uso de tecnologías inalámbricas en
las comunidades donde los costos para la instalación y el mantenimiento de la
infraestructura es elevada.
c)
Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico una guía
telefónica y se actualice, como mínimo, una vez al año. Asimismo, que se
ponga a disposición de todos los usuarios finales, un servicio de información
general sobre números de abonados. Todos los abonados al servicio
telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en dicha guía y
conforme a las normas que regulan la protección de los datos personales y el
derecho a la intimidad.
d)
Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico
desde una ubicación fija y a los demás elementos del servicio universal citados
en este transitorio, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto
de usuarios finales.
e)
Que, cuando así se establezca reglamentariamente, se ofrezcan a los usuarios
finales que sean personas físicas, de acuerdo con condiciones transparentes,
públicas y no discriminatorias, opciones o paquetes de tarifas que difieran de
las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial, con el objeto
de garantizar que las personas con necesidades sociales especiales, los
habitantes de las zonas donde el servicio no es financieramente rentable, o las
personas no cuenten con recursos suficientes, puedan tener acceso al servicio
telefónico o hacer uso de este.
f)
Que se apliquen, cuando proceda, opciones tarifarias especiales o limitaciones
de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes
similares, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no
discriminatorias.
2) Acceso
universal
a) Que
exista una oferta suficiente de teléfonos públicos en todo el territorio
nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales,
en cobertura geográfica, número de aparatos, accesibilidad de estos teléfonos
por los usuarios con discapacidades y calidad de los servicios, y que sea
posible efectuar gratuitamente llamadas de emergencia desde los teléfonos
públicos.
b)
Que se establezcan centros de acceso a Internet de banda ancha en las
comunidades rurales y urbanas menos desarrolladas y, en particular, en
albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones
indígenas.
c)
Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a las escuelas y los colegios
públicos que sean parte de los Programas de Informática Educativa del
Ministerio de Educación Pública.
d)
Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a los hospitales, clínicas y
demás centros de salud comunitarios de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
e)
Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a las instituciones públicas, a
fin de simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y servicios, e
incrementar la transparencia y la participación ciudadana.
Los planes de desarrollo
de las telecomunicaciones subsiguientes deberán contener, como mínimo, lo
establecido en este transitorio y las mejoras que procedan como resultado de
los avances tecnológicos.