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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 73
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Artículo 73
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TÍTULO VI

TÍTULO VI

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 73.-   Reformas de la ley Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor

Refórmase el artículo 9 de la Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.  El texto dirá:

“Artículo 9.- Campo de aplicación

La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos, con las salvedades y las previsiones indicadas en este capítulo.

Se exceptúan de la aplicación de la normativa de este título:

a)  Los agentes prestadores de servicios públicos en virtud de una concesión, en los términos que señalen las leyes para celebrar las actividades necesarias para prestar esos servicios, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la concesión y en las regulaciones especiales.

b) Los monopolios del Estado creados por ley, mientras subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente autorizadas en ellas.”

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