ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 21.- Reasignación de
frecuencias
Procede la reasignación
de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:
a)
Lo exijan razones de interés público o utilidad pública.
b)
Lo exijan razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.
c)
Se requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.
d)
Sea necesario para resolver problemas de interferencia.
e)
Exista una concentración de frecuencias que afecte la competencia efectiva.
f)
Sea necesario para cumplir tratados internacionales suscritos por el país.
Corresponde al Poder
Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, acordar la reasignación de bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico, para ello se deberán tomar en
cuenta los derechos de los titulares y la continuidad en la operación de redes
o la prestación de los servicios.
La reasignación dará
lugar a una indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la
operación de las redes o la prestación de los servicios en los términos
indicados en la concesión correspondiente, o bien, cuando dicha reasignación
sea la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.
|