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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21

ARTÍCULO 21.-   Reasignación de frecuencias

Procede la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:

a)         Lo exijan razones de interés público o utilidad pública.

b)         Lo exijan razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.

c)         Se requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.

d)         Sea necesario para resolver problemas de interferencia.

e)         Exista una concentración de frecuencias que afecte la competencia efectiva.

f)          Sea necesario para cumplir tratados internacionales suscritos por el país.

Corresponde al Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, acordar la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para ello se deberán tomar en cuenta los derechos de los titulares y la continuidad en la operación de redes o la prestación de los servicios.

La reasignación dará lugar a una indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la operación de las redes o la prestación de los servicios en los términos indicados en la concesión correspondiente, o bien, cuando dicha reasignación sea la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.

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