ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción de las
concesiones, las autorizaciones y los permisos
Para efectos de esta Ley, son
causales de resolución y extinción del contrato de concesión las siguientes:
1)
La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas:
a)
Cuando el
concesionario no haya utilizado las frecuencias para el fin solicitado luego de
un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la prórroga. Este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del
Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.
b)
Incumplimiento
de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, los reglamentos que
al efecto se dicten o las impuestas en el contrato de concesión, excepto si se
comprueba caso fortuito o fuerza mayor.
c)
Incumplimiento
en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las
obligaciones impuestas de acceso, servicio universal y solidaridad.
d)
El atraso de al menos tres meses en el pago de las tasas y cánones establecidos
en la presente Ley.
e)
No cooperar con las autoridades públicas en los casos a que se refiere el
artículo 5 de esta Ley.
f)
La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 67
de esta Ley, durante el plazo de vigencia del título habilitante.
La declaratoria de resolución
del contrato estará precedida de un proceso administrativo que respetará las
reglas del debido proceso. El titular de la concesión cuya resolución
haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará
imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley,
por un plazo mínimo de tres años y máximo de cinco años, contado a partir de
firmeza de la resolución.
2)
Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las
siguientes causales:
a)
El vencimiento del plazo pactado.
b)
La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los
Poderes del Estado.
c)
El rescate por causa de interés público.
d)
El acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario. Este
acuerdo deberá estar razonado debidamente tomando en consideración el interés
público.
e)
La disolución de la persona jurídica concesionaria.
Cuando la extinción se produzca
por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su derecho de percibir las
indemnizaciones que correspondan según esta Ley y el contrato de
concesión.