Buscar:
 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 8642 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 30.-   Sistemas satelitales

La operación de sistemas satelitales, así como la asignación y explotación de posiciones orbitales asignadas al país, estará sometida a la Constitución Política, el Derecho internacional y lo dispuesto en esta Ley.

Todos los operadores de sistemas satelitales que, por medio de un enlace permanente, transmitan o reciban señales radioeléctricas hacia el territorio nacional o desde él, para la explotación comercial o reventa de servicios, deberán cumplir las obligaciones que defina la respectiva concesión, así como los siguientes requisitos:

a)  Conformar sus transmisiones a los estándares especificados por la UIT para las frecuencias de uso satelital.

b)  Contar con los derechos internacionales de uso de posiciones orbitales.

c)  Registrar sus equipos transmisores, según lo que se establezca reglamentariamente.

Ir al inicio de los resultados