ARTÍCULO
38.- Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(Fonatel)
Fonatel será financiado
con recursos de las siguientes fuentes:
a) Los
recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda.
b) Las transferencias y donaciones que
instituciones públicas o privadas realicen a favor de Fonatel.
c) Las multas y los intereses por mora que
imponga la Sutel.
d) Los recursos financieros que generen los
recursos propios de Fonatel.
e) Una contribución especial parafiscal que
recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por
la Sutel de
conformidad con el siguiente artículo.
Los recursos de Fonatel
no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el
Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, en el cumplimiento de
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos
en el artículo 32 de esta Ley, y deberán asignarse íntegramente cada año.
No obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los
recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno
por ciento (1%) del total de los recursos.
Se declaran de interés
público las operaciones de Fonatel; por lo tanto, tendrá exención tributaria,
arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y
servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el
cumplimiento de sus fines.
La administración de los
recursos del Fondo estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General
de la República,
sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se dispongan legal y
reglamentariamente.