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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 49
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Artículo 49
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TÍTULO III

TÍTULO III

REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES

ARTÍCULO 49.-   Obligaciones de los operadores y proveedores

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

1)  Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten.

2)  Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley.

3)  Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.

4)  Las demás que establezca la ley.

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