TÍTULO III
TÍTULO III
REGULACIÓN PARA
LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE
LOS OPERADORES Y PROVEEDORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones de los
operadores y proveedores
Los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes
obligaciones:
1) Operar
las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el título
habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones
que al efecto se dicten.
2) Cumplir las obligaciones de acceso
universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
3) Respetar los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
4) Las demás que establezca la ley.
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