ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 51.- Servicios de información
Los proveedores de
servicios de información no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Proveer estos
servicios al público en general.
b) Justificar sus precios
de acuerdo con sus costos o registrarlos.
c) Dar acceso e
interconectar sus redes con cualquier cliente particular para el suministro de
tales servicios.
d) Ajustarse a normas o
regulaciones técnicas para interconexión, que no sean otras que para la
interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.
La Sutel podrá imponer a los
proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el
primer párrafo de este artículo, cuando determine que esto se requiere para
corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los
derechos de los usuarios.
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