ARTÍCULO 56.- Concentraciones
Entiéndese por
concentración la fusión, la adquisición del control accionario, las alianzas o
cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las
asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos
en general, que se realicen entre operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones que han sido independientes entre sí.
Previo a realizar una
concentración, los operadores de redes y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán solicitar la autorización de la Sutel, a fin de que esta
evalúe el impacto de la concentración sobre el mercado. Dicha
autorización se requerirá con el fin de evitar formas de prestación conjunta
que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios o la
libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Para emitir su
resolución, la Sutel
tendrá un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la presentación de
la solicitud de autorización con la información requerida en la ley y el
reglamento respectivo o, en su defecto, desde la fecha de la presentación de la
información solicitada por la
Sutel. En casos de especial complejidad, la Sutel podrá ampliar ese
plazo, por una sola vez, hasta por quince días hábiles adicionales.
Previo a emitir su
resolución, la Sutel
deberá conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia, conforme
al artículo anterior.
La resolución de la Sutel deberá ser motivada;
deberá indicar si autoriza o no la concentración y si la autoriza con alguna de
las condiciones referidas en el artículo siguiente, deberá especificar el
contenido y el plazo de dichas condiciones.
La Sutel no autorizará las
concentraciones que resulten en una adquisición de poder sustancial o
incremento de la posibilidad de ejercer poder sustancial en el mercado
relevante, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16
de la Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva
del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, que faciliten la coordinación
expresa o tácita entre operadores o proveedores, o produzcan resultados
adversos para los usuarios finales. No obstante, la Sutel podrá valorar si la
concentración es necesaria para alcanzar economías de escala, desarrollar
eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un
operador o proveedor, y cualquier otra circunstancia prevista
reglamentariamente.