CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE
ACCESO E INTERCONEXIÓN
ARTÍCULO 59.- Acceso e interconexión
El objetivo de este
capítulo es garantizar el acceso y la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones,
a fin de procurar la eficiencia, la competencia efectiva, la optimización del
uso de los recursos escasos y un mayor beneficio para los usuarios. La Sutel deberá asegurar que el
acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y
condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al
uso pretendido y no implicarán más que lo necesario para la buena operación del
servicio previsto.
Las obligaciones de
acceso e interconexión y las demás condiciones que la Sutel imponga serán
razonables, transparentes, no discriminatorias, proporcionadas al uso
pretendido y no implicarán más que lo necesario para la buena operación del
servicio previsto.
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