ARTÍCULO 70
ARTÍCULO 70.- Criterios para la
aplicación de las sanciones
La Sutel aplicará las sanciones
por resolución fundada. Estas se aplicarán en forma gradual y
proporcionada tomando en consideración los siguientes criterios: la mayor o
menor gravedad de la infracción, el tiempo en que se cometió la infracción, la
reincidencia, el beneficio obtenido o esperado con la infracción, el daño
causado y la capacidad de pago del infractor.
Para imponer las sanciones,
la Sutel debe
respetar los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de
oficio, la imparcialidad y la publicidad.
Para establecer la
verdad real, la Sutel
podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los operadores o
proveedores que no correspondan con la realidad de los hechos investigados.
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