ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 72.- Cobro judicial
Los débitos constituidos
en razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean cancelados
en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la
certificación expedida por la
Sutel constituirá título ejecutivo. Los débitos que no
hayan sido cancelados dentro del plazo conferido, generarán la obligación de
pagar intereses moratorios de tipo legal.
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