ARTÍCULO
6.- Definiciones
Para
los efectos de esta Ley se define lo siguiente:
1) Acceso universal: derecho efectivo al acceso de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo
asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con
independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del
usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
2) Acceso: puesta a
disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones
o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros.
3) Agenda digital: conjunto
de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a acelerar el desarrollo
humano del país, mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías
de la Información
y las Comunicaciones (TICs).
4) Agenda de solidaridad digital: conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo
tendientes a garantizar el desarrollo humano de las poblaciones económicamente
vulnerables, proporcionándoles acceso a las TICs.
5) Banda ancha: tecnología
que permite el transporte de señales utilizando medios de transmisión con un ancho
de banda suficiente para garantizar capacidad, velocidad y continuidad en la
transferencia de cualquier combinación de voz, datos, gráficos, video y audio
en cualquier formato.
6) Brecha digital:
acceso diferenciado entre países, sectores y personas a las TICs,
así como las diferencias en la habilidad para utilizar tales herramientas, en
el uso actual que les dan y en el impacto que tienen sobre el desarrollo
humano.
7) Competencia efectiva: circunstancia en la que ningún operador de redes o
proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos,
puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente,
restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en perjuicio de los
usuarios.
8) Convergencia: posibilidad
de ofrecer a través de una misma red diversos servicios, simultáneos o no, de
telecomunicaciones, información, radiodifusión o aplicaciones informáticas.
9) Grupo económico:
agrupación de sociedades que se manifiesta mediante una unidad de decisión, es
decir, la reunión de todos los elementos de mando o dirección empresarial por
medio de un centro de operaciones, y se exterioriza mediante dos movimientos
básicos: el criterio de unidad de dirección, ya sea por subordinación o por
colaboración entre empresas, o el criterio de dependencia económica de las
sociedades que se agrupan, sin importar que la personalidad jurídica de las
sociedades se vea afectada, o que su patrimonio sea objeto de transferencia.
10) Instalación esencial: instalaciones de una red o un servicio de
telecomunicaciones disponible al público que son exclusiva o predominantemente
suministradas por un único o por un limitado número de operadores y
proveedores; y que no resulta factible, económica o técnicamente, sustituirlas
con el objeto de suministrar servicios.
11) Interconexión:
conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por
un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios
puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder
a los servicios prestados por otros operadores o proveedores.
12) Operador: persona
física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios
de telecomunicaciones disponibles al público en general.
13) Orientación a costos: cálculo de los precios y las tarifas basados en los
costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los
cuales deberán incluir una utilidad, en términos reales, no menor a la media de
la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados
comparables.
14) Plan nacional de atribución de frecuencias: plan que designa las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana
de Telecomunicaciones (Citel). Su dictado
corresponde al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en conjunto
con el presidente de la
República.
15) Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones: instrumento de planificación y orientación general del
sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los
objetivos y las prioridades del sector. Su dictado corresponde al
presidente de la República
y al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
16) Proveedor:
persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
17) Operadores o proveedores importantes: operadores o proveedores que tienen la capacidad de
afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los
términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de
controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el
mercado.
18) Recursos escasos:
incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los
derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las
demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de
telecomunicaciones.
19) Red de telecomunicaciones: sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la
transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables,
ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión
de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o
de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico,
utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la
radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con
independencia del tipo de información transportada.
20) Red privada de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones destinada a satisfacer
necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación
de estos servicios a terceros.
21) Red pública de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o
principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
22) Servicio universal: derecho al acceso a un servicio de
telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con
una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los
usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición
socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo
de las telecomunicaciones.
23) Servicios de telecomunicaciones: servicios que consisten, en su totalidad o
principalmente, en el transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se
prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.
24) Servicios de telecomunicaciones disponibles al público: servicios que se ofrecen al público en general, a
cambio de una contraprestación económica.
25) Servicio de información: servicio que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar,
transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información,
incluso la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No
incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un
servicio de telecomunicaciones propiamente dicha.
26) Sociedad de la información y el conocimiento: sociedad integrada por redes complejas de
comunicaciones y conocimiento que conlleve la utilización masiva de
herramientas electrónicas y digitales con fines de producción, intercambio y
comunicación para desarrollar conocimiento.
27) Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel): órgano de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y
controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
28) Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TICs): técnicas de trabajo y recursos tecnológicos que
permiten ofrecer servicios con el apoyo del equipamiento informático y de las
telecomunicaciones.
29) Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión y/o recepción de
signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier
naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos.
30) Usuario final: usuario
que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones
y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Los términos técnicos referidos en la
presente Ley y los requeridos para su desarrollo, serán definidos por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Sutel).