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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19

ARTÍCULO 19.-   Concesión directa

Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado.  La Sutel instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión.

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