SECCIÓN III
SECCIÓN III
PERMISOS
ARTÍCULO 26.- Permisos
Para el uso de las
bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9
de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder
Ejecutivo previa recomendación de la
Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan
reglamentariamente.
La vigencia de los
permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del
interesado.
Los permisos para fines
científicos o experimentales se otorgarán por una sola vez, por un plazo máximo
de cinco años.
Para los efectos de esta
Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de los permisos, las
señaladas en el artículo 25 de esta Ley, en lo que sean aplicables.
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