ARTÍCULO 47
ARTÍCULO 47.- Vías de reclamación
Los operadores de redes
públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, deberán garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones
que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en este
capítulo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte. Con
este fin, deberán comunicar a la
Sutel los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de
atención de dichas reclamaciones.
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