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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 51.-   Servicios de información

Los proveedores de servicios de información no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)  Proveer estos servicios al público en general.

b)  Justificar sus precios de acuerdo con sus costos o registrarlos.

c)  Dar acceso e interconectar sus redes con cualquier cliente particular para el suministro de tales servicios.

d)  Ajustarse a normas o regulaciones técnicas para interconexión, que no sean otras que para la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.

La Sutel podrá imponer a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

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