ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 57.- Condiciones para la
autorización de concentraciones
Al autorizar una
concentración, la Sutel
podrá imponer al operador o proveedor algunas de las siguientes condiciones:
a) La cesión, el traspaso
o la venta de uno o más de sus activos, derechos o acciones mediante el
procedimiento de oferta pública que se determine reglamentariamente.
b) La separación o escisión
del operador o proveedor.
c) La limitación o la
restricción de prestar servicios determinados de telecomunicaciones o la
limitación del ámbito geográfico en que estos puedan ser prestados.
d) La limitación o la
restricción para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones, de conformidad
con esta Ley.
e) La introducción,
eliminación o modificación de alguna de las cláusulas de los contratos
suscritos por el operador o proveedor relacionados con la operación de redes o
la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Estas condiciones podrán
aplicarse por el plazo máximo otorgado al operador o proveedor en la concesión
o autorización.
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