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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57

ARTÍCULO 57.-   Condiciones para la autorización de concentraciones

Al autorizar una concentración, la Sutel podrá imponer al operador o proveedor algunas de las siguientes condiciones:

a)  La cesión, el traspaso o la venta de uno o más de sus activos, derechos o acciones mediante el procedimiento de oferta pública que se determine reglamentariamente.

b)  La separación o escisión del operador o proveedor.

c)  La limitación o la restricción de prestar servicios determinados de telecomunicaciones o la limitación del ámbito geográfico en que estos puedan ser prestados.

d)  La limitación o la restricción para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones, de conformidad con esta Ley.

e)  La introducción, eliminación o modificación de alguna de las cláusulas de los contratos suscritos por el operador o proveedor relacionados con la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Estas condiciones podrán aplicarse por el plazo máximo otorgado al operador o proveedor en la concesión o autorización.

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