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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 58
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Artículo 58
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ARTÍCULO 58

ARTÍCULO 58.-   Medidas correctivas

Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Sutel podrá imponer a los operadores y proveedores las siguientes medidas correctivas, cuando realicen prácticas monopolísticas o concentraciones no autorizadas en esta Ley:

a)  La suspensión, la corrección o la supresión de la práctica de que se trate.

b)  La desconcentración, parcial o total, de lo que se haya concentrado indebidamente.

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