ARTÍCULO 58
ARTÍCULO 58.- Medidas correctivas
Sin perjuicio de la
sanción que corresponda, la
Sutel podrá imponer a los operadores y proveedores las
siguientes medidas correctivas, cuando realicen prácticas monopolísticas o
concentraciones no autorizadas en esta Ley:
a) La suspensión,
la corrección o la supresión de la práctica de que se trate.
b) La desconcentración,
parcial o total, de lo que se haya concentrado indebidamente.
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