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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 61
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Artículo 61
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ARTÍCULO 61

ARTÍCULO 61.-   Precios de interconexión

Los precios de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel.  Esta metodología deberá garantizar transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos.

La negociación de los precios de interconexión estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley.

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