ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 69.- Cierre de
establecimientos y remoción de equipos
Con el objetivo de
garantizar la integridad y calidad de la red y los servicios de
telecomunicaciones, así como la seguridad de los usuarios, la Sutel podrá imponer como
sanción, en el caso de las infracciones muy graves, el cierre definitivo de un
establecimiento y la clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier
equipo o instrumento que permita la operación de redes o la prestación de
servicios de telecomunicaciones en forma ilegítima, o ponga en riesgo la
integridad de las instalaciones, redes, equipos y aparatos. Para ejecutar
estas medidas se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.
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