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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

 

ARTÍCULO 7.-     Planificación, administración y control

El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público.  Su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, el Plan nacional de atribución de frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

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