TRANSITORIO III
TRANSITORIO III.-
El Instituto
Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A., continuarán
prestando los servicios para los que se encuentren autorizados en sus
respectivas leyes de creación y estarán sujetos a los deberes, los derechos y
las obligaciones dispuestos en la presente Ley.
Los contratos de
concesión de uso de espectro radioeléctrico suscritos al amparo de la Ley de radio, N.º 1758, de 19
de junio de 1954, y su Reglamento, mantendrán plena vigencia por el plazo
establecido en el contrato respectivo. Los concesionarios continuarán
prestando los servicios en las condiciones indicadas en la concesión
correspondiente y estarán sujetos a las regulaciones previstas en esta Ley, de
conformidad con el artículo 29 de esta Ley.
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