TRANSITORIO V
TRANSITORIO V.-
En el plazo máximo de
tres meses, contado desde la integración del Consejo de la Sutel, el Poder Ejecutivo
gestionará ante la Sutel
el inicio de los procedimientos correspondientes para el otorgamiento de las
concesiones de las bandas de frecuencia de telefonía celular u otras bandas
requeridas, de conformidad con los principios de esta Ley, el Plan nacional de
desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.
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