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Artículo 3º.- Para el nombramiento de personal que haya de ingresar
al Registro Civil, el Director General enviará para cada vacante una
terna, utilizando para ello las nóminas de elegibles de la Oficina de
Personal, para que el Tribunal haga la escogencia atendiendo a los
requisitos exigidos para el cargo en el Manual Descriptivo de Puestos.
Igual procedimiento se seguirá para la escogencia del personal de las
propias oficinas administrativas del Tribunal, pero la terna la
confeccionará el Secretario de dicho organismo, de las listas de elegibles
que le proporcionará la Oficina de Personal.
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