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 Normativa >> Ley 4519 >> Fecha 24/12/1969 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4519 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Para el nombramiento de personal que haya de ingresar

al Registro Civil, el Director General enviará para cada vacante una

terna, utilizando para ello las nóminas de elegibles de la Oficina de

Personal, para que el Tribunal haga la escogencia atendiendo a los

requisitos exigidos para el cargo en el Manual Descriptivo de Puestos.

Igual procedimiento se seguirá para la escogencia del personal de las

propias oficinas administrativas del Tribunal, pero la terna la

confeccionará el Secretario de dicho organismo, de las listas de elegibles

que le proporcionará la Oficina de Personal.

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