N° 34582
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política,
en el libro primero, títulos segundo y cuarto de la Ley General de la Administración Pública
(N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en los capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional
(N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en el artículo 6 del Código Municipal (Ley N°
7794 de 30 de abril de 1998) y el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001).
Considerando:
I.—Que con el fin de restablecer la rectoría
del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada
se emitió el Decreto Ejecutivo N° 33151-MP de 8 de mayo de 2006, denominado
“Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” (reformado por Decreto Ejecutivo N°
33178-MP de 14 de junio de 2006), mediante el cual las diversas instituciones
del Estado se integran y clasifican en doce sectores de actividad, cada uno
bajo la rectoría de un Ministro Rector.
II.—Que dicha clasificación se ha convertido
en instrumento fundamental de la gestión gubernamental, al mejorar la
coordinación y la conducción política entre el Poder Ejecutivo y el resto de
las entidades públicas.
III.—Que transcurridos dos años de haberse
promulgado el Decreto Ejecutivo N° 33151-MP y promulgado el Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010 (Jorge Manuel Dengo Obregón), se hace necesario revisar la
integración de los sectores con el propósito de que todas las instituciones se
encuentren debidamente ubicadas al menos en un sector y que éste sea el que
mejor se adapte al cumplimiento del mandato encomendado por la normativa que
atañe a cada una de ellas.
IV.—Que se considera pertinente otorgar a los
Ministros Rectores la posibilidad de regentar de manera concurrente a un mismo
órgano o ente según su propio ámbito de acción, dado que algunas instituciones
prestan servicios clasificables en varios sectores. En este sentido la
organización sectorial responde a criterios funcionales, de manera que una
institución se ubica en uno o más sectores de acuerdo con su contribución al
cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo incorporó
el turismo, la política exterior, el comercio exterior y la política monetaria
y supervisión financiera como sectores fundamentales de las políticas
gubernamentales para lograr el desarrollo del país y por ello es conveniente
que se consideren como nuevos sectores con su correspondiente Ministro Rector,
en el caso de los tres primeros.
VI.—Que para favorecer la acción directiva y
de conducción que llevan adelante los Ministros en su condición de rectores de
sectores, se requiere precisar los alcances de su potestades señalando los
instrumentos de que disponen para su ejercicio así como su ámbito de acción.
VII.—Que el Principio de Coordinación del
Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política,
según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas” con el fin de lograr la
unidad de la actuación administrativa del Estado.
VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública
regula las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo en los
artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1). Para hacer ejercer estas facultades, el
Plan Nacional de Desarrollo (Capítulo V, Eje de Reforma Institucional)
estableció dentro de sus metas el reforzamiento de la capacidad de coordinación
política y de planificación de las acciones institucionales por parte del Poder
Ejecutivo, mediante la reglamentación del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.
IX.—Que es necesario incorporar algunos otros
cambios al esquema sectorial diseñado para precisar varios conceptos
fundamentales de la organización y operación de los sectores, así como para
sentar los mecanismos que brinden soporte y seguimiento a las políticas y
acciones sectoriales que se definan.
Decretan:
el siguiente:
Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo
Artículo 1º—Poder Ejecutivo. La Administración Superior
del Estado estará conformada por el Presidente de la República, los
Ministros, el Poder Ejecutivo y el Consejo de Gobierno.
El Poder ejecutivo lo forman el Presidente de
la República
y el Ministro del ramo.
El Consejo de Gobierno estará constituido por
el Presidente de la
República y los Ministros, con o sin cartera, o en su caso,
los Viceministros en ejercicio de los cargos de Ministros.
La jerarquía superior de los Ministerios
estará conformada por los Ministros y los Viceministros necesarios para la
mejor atención de sus despachos.