Artículo 22
Artículo 22.- Consejos Sectoriales con
actividades intersectoriales. Los Consejos Sectoriales serán ampliados con
la presencia de los Ministros Rectores de otros sectores y de los representantes
de los órganos y entes de esos otros sectores, cuando sea necesaria la
coordinación intersectorial para la ejecución de planes y programas nacionales
y regionales.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio
del 2011)
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