Artículo 25
Artículo 30.—Disposiciones legales sobre
las rectorías. Las rectorías indicadas en el artículo 5 de este Reglamento
se ejercerán sin perjuicio de lo que dispongan regulaciones con rango de ley
sobre determinadas rectorías.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011,
que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 30)
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