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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34582 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34582 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 25

    Artículo 30.—Disposiciones legales sobre las rectorías. Las rectorías indicadas en el artículo 5 de este Reglamento se ejercerán sin perjuicio de lo que dispongan regulaciones con rango de ley sobre determinadas rectorías.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011, que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 30)

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