Artículo 7º—Rectoría intersubjetiva
Artículo 7º—Rectoría intersubjetiva.
Para el cumplimiento de las funciones de rectoría, el Presidente de la
República junto con el Ministro Rector competente podrán emitir directrices a
los entes públicos pertenecientes al respectivo sector.
El Poder Ejecutivo ejercerá la potestad de
dirección intersubjetiva mediante la promulgación de directrices generales.
Podrán concurrir dos o más Ministros Rectores
en la promulgación de directrices que regulen actividades sectoriales de varias
instituciones vinculadas entre sí por razón de la materia.
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