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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34582 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34582 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Rectoría intersubjetiva

Artículo 7º—Rectoría intersubjetiva. Para el cumplimiento de las funciones de rectoría, el Presidente de la República junto con el Ministro Rector competente podrán emitir directrices a los entes públicos pertenecientes al respectivo sector.

El Poder Ejecutivo ejercerá la potestad de dirección intersubjetiva mediante la promulgación de directrices generales.

Podrán concurrir dos o más Ministros Rectores en la promulgación de directrices que regulen actividades sectoriales de varias instituciones vinculadas entre sí por razón de la materia.


 

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