Artículo 11
Artículo 11.—Requisitos de nombramiento. El (la)
Contralor(a) de Servicios y los (las) Subcontralores (as) deberán de contar con
los siguientes requisitos:
a) Poseer 3 años de
experiencia en la institución en que labora.
b) Poseer un grado mínimo de licenciatura.
c) Estar incorporado(a) al Colegio respectivo
cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.
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