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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34587 >> Fecha 27/05/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34587 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De los usuarios

Artículo 18.—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante las Contralorías de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por las instituciones del sector público y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria.

Podrán plantearse requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.


 

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