CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De los usuarios
Artículo 18.—De la presentación de inconformidades,
denuncias o sugerencias de los usuarios. Toda persona individual o
colectiva podrá plantear ante las Contralorías de Servicios, inconformidades,
denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados
por las instituciones del sector público y sobre las actuaciones de
funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten
directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar
responsabilidad disciplinaria.
Podrán plantearse requiriendo a la administración la
reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada
especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se
considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la
continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner
en peligro su integridad física.
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