CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 22.—Reglamento Interno de Funcionamiento.
Las Contralorías de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno
para su funcionamiento y acatamiento dentro de la administración. Se da un
plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto para la
elaboración de éstos, en aquellas que no los tengan.
Las Contralorías de Servicios enviarán copia de dicho
Reglamento a la Secretaría Técnica en el plazo establecido.
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