Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34587 >> Fecha 27/05/2008 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34587 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

 

Artículo 22.—Reglamento Interno de Funcionamiento. Las Contralorías de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento y acatamiento dentro de la administración. Se da un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto para la elaboración de éstos, en aquellas que no los tengan.

Las Contralorías de Servicios enviarán copia de dicho Reglamento a la Secretaría Técnica en el plazo establecido.


 

Ir al inicio de los resultados