Artículo 23
Artículo 23.—Las entidades públicas donde no opere ya una
Contraloría de Servicios, tendrán un plazo de seis meses para crearlas, a
partir de la publicación de este Decreto. Sino tienen plazas deben incluirlas
en el presupuesto extraordinaria del 2008 o en presupuesto del 2009.
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