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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34587 >> Fecha 27/05/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34587 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Las entidades públicas donde no opere ya una Contraloría de Servicios, tendrán un plazo de seis meses para crearlas, a partir de la publicación de este Decreto. Sino tienen plazas deben incluirlas en el presupuesto extraordinaria del 2008 o en presupuesto del 2009.


 

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