Artículo 3º—Derechos del ciudadano
Artículo 3º—Derechos del ciudadano. Es un derecho
de todos los ciudadanos de la República recibir de las instituciones
del Sector Público servicios de óptima calidad. Además las personas físicas o
jurídicas tienen el derecho de plantear inconformidades, denuncias, necesidades
o sugerencias, respecto de los servicios que reciben de las instituciones del
sector público y sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de
sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los
servicios prestados. Para la protección de este derecho de los ciudadanos, la
gestión de las instituciones públicas deberá sujetarse a los principios fundamentales
de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen
legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
usuarios, según lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública.
|