CAPÍTULO III
De la Secretaría Técnica del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios
Artículo 7º—Creación de la Secretaría Técnica y sus funciones. Créase la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicio, como una Unidad en el Área de Modernización del
Estado, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la propuesta
de los lineamientos y directrices de política de mejoramiento del servicio
público, para el cumplimiento de los objetivos del SISTEMA. Antes de someter a
aprobación la propuesta de lineamientos y directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las
Contralorías de Servicios.
En los procesos de
reorganización institucional corresponde a MIDEPLAN, en coordinación con la Secretaría Técnica, realizar una función de
asesoría y guía, para lo cual dictará directrices, lineamientos generales,
manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización
administrativa de las instituciones, para el mejor cumplimiento de sus labores.
En lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal Supremo de
Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades,
universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, las
directrices referidas podrán ser adoptadas por los jerarcas respectivos para el
mejoramiento del servicio público que brindan.
b) Velar por el cumplimiento de los lineamientos
que en materia de mejoramiento al servicio público sean aprobados por el
Presidente de la República para la Administración Pública.
c) Realizar evaluaciones respecto al cumplimiento
de los objetivos del SISTEMA y analizar los informes anuales que cada
Contraloría de Servicios deberá presentar al jerarca respectivo y con base en
éstos elaborar un informe anual de gestión, para proponer las acciones
correspondientes al mejoramiento de la calidad del servicio público.
d) Divulgar a nivel nacional la existencia y
funcionamiento del SISTEMA, como mecanismo de participación ciudadana en el
proceso de mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado.
e) Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes
a crear, consolidar y facilitar la labor de las Contralorías de Servicios.
f) Mantener un registro actualizado de todas
las Contralorías de Servicios que integran el SISTEMA.
g) Coordinar la capacitación a las Contralorías de
Servicios a fin de cumplir los objetivos del SISTEMA.