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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34587 >> Fecha 27/05/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34587 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

 

CAPÍTULO III

De la Secretaría Técnica del Sistema Nacional

de Contralorías de Servicios

Artículo 7º—Creación de la Secretaría Técnica y sus funciones. Créase la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio, como una Unidad en el Área de Modernización del Estado, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)  Formular la propuesta de los lineamientos y directrices de política de mejoramiento del servicio público, para el cumplimiento de los objetivos del SISTEMA. Antes de someter a aprobación la propuesta de lineamientos y directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las Contralorías de Servicios.

     En los procesos de reorganización institucional corresponde a MIDEPLAN, en coordinación con la Secretaría Técnica, realizar una función de asesoría y guía, para lo cual dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones, para el mejor cumplimiento de sus labores. En lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, las directrices referidas podrán ser adoptadas por los jerarcas respectivos para el mejoramiento del servicio público que brindan.

b)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos que en materia de mejoramiento al servicio público sean aprobados por el Presidente de la República para la Administración Pública.

c)  Realizar evaluaciones respecto al cumplimiento de los objetivos del SISTEMA y analizar los informes anuales que cada Contraloría de Servicios deberá presentar al jerarca respectivo y con base en éstos elaborar un informe anual de gestión, para proponer las acciones correspondientes al mejoramiento de la calidad del servicio público.

d)  Divulgar a nivel nacional la existencia y funcionamiento del SISTEMA, como mecanismo de participación ciudadana en el proceso de mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado.

e)  Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las Contralorías de Servicios.

f)   Mantener un registro actualizado de todas las Contralorías de Servicios que integran el SISTEMA.

g)  Coordinar la capacitación a las Contralorías de Servicios a fin de cumplir los objetivos del SISTEMA.


 

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