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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34616 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34616 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34616-MEP-C

Nº 34616-MEP-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y CULTURA Y JUVENTUD

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Decreto Ejecutivo Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, y la Ley Nº 551 del 10 de junio de 1949 y,

Considerando:

I.—Que el Himno Nacional de Costa Rica debe ser entonado por todos los ciudadanos con la compostura y el respeto debidos a los Símbolos Nacionales.

II.—Que la Ley Nº 551 del 10 de junio de 1949, emitida por la Junta Fundadora de la Segunda República, declaró oficial la letra del Himno Nacional compuesta por el poeta costarricense José María Zeledón Brenes.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, declaró oficial la música del Himno Nacional compuesta por el músico herediano y Benemérito de la Patria Manuel María Gutiérrez.

IV.—Que según el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto, haciendo uso de los medios correspondientes para divulgar y preservar por siempre, la ejecución del Canto Patrio.

V.—Que según el artículo 3º de la Ley Nº 551 del 10 de junio de 1949, el Himno Nacional sólo deberá ejecutarse en ocasión de actos oficiales y celebraciones patrióticas.

VI.—Que en razón de lo anterior, se hace necesaria la emisión de una normativa específica que determine y regule la utilización del Canto Patrio en las distintas actividades del quehacer nacional. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la ejecución del Himno Nacional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones en cuanto a la ejecución del Himno Nacional de Costa Rica en las actividades que componen las diversas esferas de la vida nacional.


 

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