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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34616 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34616 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De las actividades deportivas

Artículo 12.—El Himno Nacional podrá ejecutarse:

a)  Cuando se realicen actividades deportivas en las que participe una delegación que oficialmente represente al país ya sea en territorio nacional o fuera de éste, en cualquiera de las disciplinas deportivas avaladas por el Estado. Para los efectos de este inciso, se entenderá como representación oficial, aquella que es dada mediante un acto del Poder Ejecutivo que declare de interés deportivo la participación de la delegación en alguna disciplina deportiva.

b)  En los eventos deportivos de cualquier federación, cuando participen delegaciones deportivas internacionales.


 

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