CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De las actividades deportivas
Artículo 12.—El Himno Nacional
podrá ejecutarse:
a) Cuando se realicen
actividades deportivas en las que participe una delegación que oficialmente
represente al país ya sea en territorio nacional o fuera de éste, en cualquiera
de las disciplinas deportivas avaladas por el Estado. Para los efectos de este
inciso, se entenderá como representación oficial, aquella que es dada mediante
un acto del Poder Ejecutivo que declare de interés deportivo la participación
de la delegación en alguna disciplina deportiva.
b) En los eventos
deportivos de cualquier federación, cuando participen delegaciones deportivas
internacionales.
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