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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34616 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34616 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de marzo de 2008.

 

 

 

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